miércoles, 9 de octubre de 2024

RETO 3

 

RETO 3

 

INTRODUCCION

La transversalidad de género se ha articulado como un principio rector dentro de las políticas de igualdad desarrolladas por el ayuntamiento de Madrid con el objetivo de lograr la consecución de una igualdad de género real y efectiva.

De esta forma de manera se busca que la discriminación no se aborde exclusivamente desde los organismos con competencia en igualdad, sino que sea un objetivo a cumplir en cada una de las áreas y programas competenciales que sean pertinentes, siempre que estas tengan incidencia en la vida de las personas.

Por ello, la transversalidad de género se plantea como un instrumento imprescindible para la puesta en práctica de las políticas de igualdad. La visión tradicional aborda las políticas con un enfoque neutral con relación al género, sin un impacto específico con respecto a la igualdad, puesto que éstas se formulan y se aplican desde una óptica universalista (art.14 CE). “Su fin es beneficiar a la sociedad en su conjunto”

Sin embargo esta percepción ignora las diferentes y desiguales situaciones y posiciones de poder de ambos sexos con respecto al acceso a los bienes comunes y a los recursos. De esta manera, se elude el análisis de las desigualdades que se representan bajo el nombre de brechas de género en los usos del tiempo, la ocupación de espacios y la asunción de responsabilidades y cuidado de personas dependientes, en el acceso al empleo, a los derechos y prestaciones sociales vinculadas al mismo, a la participación en espacios de toma de decisiones , etc.

 


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1. POLITICA PUBLICA SELECCIONADA 

El plan de actuación del Ayuntamiento de Madrid se articula en varios ámbitos según el siguiente cuadro:



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La política elegida corresponde al ámbito estratégico - eje3 “Sostenibilidad de la vida:Empleo y corresponsabilidad” y concretamente la línea de actuación de  Corresponsabilidad.

El objetivo principal de este ámbito es contribuir a la construcción de una sociedad que ponga la vida en el centro.

sic “La división sexual del trabajo se traduce en una distribución y una valoración desiguales de funciones y roles entre mujeres y hombres. La separación entre esfera pública y esfera privada determina los ámbitos que se asocian tradicionalmente a los dos géneros: la esfera pública está asociada a lo masculino, y conlleva visibilidad y significación social; mientras que la esfera privada -el hogar, los trabajos domésticos y de cuidados y lo reproductivo- permanece asociada al género femenino y conlleva una total invisibilidad y desvalorización social. El reparto de tiempo y de tareas con respecto al cuidado es totalmente desigual entre mujeres y hombres, de forma que muchas mujeres asumen una doble o triple jornada, que dificulta su carrera laboral y su participación social y política.”

Las actuaciones asociadas a la línea de trabajo seleccionada incluyen la realización de estudios sobre la realidad madrileña de la distribución de tiempos y trabajos en la ciudad y la implementación de planes de igualdad o de medidas de conciliación.

Para llevar a cabo estas actuaciones se han dotado las diferentes iniciativas con partidas presupuestarias según el cuadro adjunto:



Tabla

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Las políticas de igualdad se aplican mediante un enfoque dual a través de la aplicación simultánea y complementaria de las políticas específicas y de políticas transversales. Las políticas específicas son fundamentales para atender las necesidades de las mujeres y mejorar su situación social y, mediante la transversalidad de género, se pretende incluir horizontalmente el principio de igualdad y la perspectiva de género en todas las áreas de acción política, introduciendo en cada una de ellas el cumplimiento de objetivos específicos para la consecución de la igualdad. Una y otra son imprescindibles para el logro de la igualdad

 

El desarrollo de las Políticas de Igualdad entre mujeres y hombres tiene una narrativa de compromisos colectivos que, como vasos comunicantes, van promoviendo normativas y legislaciones para favorecer la igualdad desde los ámbitos públicos hasta los entornos privados, como son las relaciones laborales.

La realización de este I Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Ayuntamiento de Madrid y sus OO.AA. es consecuencia de:

- La responsabilidad y compromiso del consistorio con la igualdad entre mujeres y hombres.

- La exigencia sindical para su implementación en nuestro Ayuntamiento.

- Un contexto legislativo que impele a la elaboración de planes de igualdad en las empresas y la Administración.

 

El objetivo general que persigue este Plan es Impulsar la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la institución municipal.

 

 

2. IMPACTO DE LA POLITICA ELEGIDA. 

ROLES: ¿Impacta esa política o proyecto público en los roles de género?

Sin duda, quizás es una de las políticas más visibles por su impacto y solicitudes recibidas. Donde los roles de cuidado siempre han estado asociados al género femenino. Este tipo de políticas favorece la cocrianza y permiten eliminar posibles trabas en el desarrollo de la carrera profesional al evitar que recaiga siempre sobre el mismo género.

RECURSOS: ¿Tiene efecto en el acceso igualitario a recursos económicos, materiales o de otro tipo para las mujeres? El efecto sobre el impacto es idéntico. El derecho a la flexibilidad horaria afecta igualmente , tanto si se solicita por alguien del género masculino como género femenino e igual de independencia del tipo de puesto desempeñado. La aplicación de la norma de flexibilidad es idéntica.

REPRESENTACIÓN ¿Qué papel juegan las mujeres en las decisiones y las relaciones de poder en este proyecto?

Fue altamente demandada socialmente la participación del género masculino en la cocrianza. Ya no se ve afectado un género por el hecho de solicitar esta flexibilidad ni afecta al desarrollo de su carrera profesional.

 

Flexibilidad horario por conciliación familiar:

El II Plan de igualdad entre mujeres y hombres del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos establece en su Línea 3, “Las Personas” la medida 3.7.1 “Facilitar información (nº solicitudes, denegaciones,…) a la Comisión de Igualdad sobre los permisos, excedencias, licencias, modificaciones de turno o jornada relacionadas con la conciliación de la vida familiar, personal y laboral desagregada por sexo con una periodicidad mínima semestral”. A tal efecto, durante todo el año 2022 se ha facilitado a la Comisión de Igualdad, con carácter trimestral, información recabada de las diferentes áreas de gobierno, distritos y organismos autónomos.

 

 

 

3. Comenta, si los conoces, el impacto y resultados que ha tenido o tiene esa política pública. Si desconoces esa información, comenta entonces el impacto y resultados que consideras que podría tener.

Los datos correspondientes a todo el año 2022 son los siguientes:











A la vista de los gráficos anteriores se puede concluir que la medida de conciliación más solicitada es la flexibilidad horaria, que supone un 62% del total de las medidas de conciliación solicitadas, seguida de las reducciones de jornada, con el 12% del total y las licencias sin sueldo, con un 11% del total de solicitudes. Asimismo, del total de medidas solicitadas, el 66% corresponde a mujeres frente al 44% de los hombres. En las áreas de gobierno la proporción es de 60%M-40%H por la presencia de más hombres en Seguridad y Emergencias, mientras que en los distritos la proporción es de 76%M-24%H, dada la mayor presencia de mujeres. En cuanto a la distribución por subgrupos, el mayor volumen corresponde al subgrupo C1 (36,78%) que se relacionan con ser los menos envejecidos y los más numerosos del conjunto de efectivos.

4. ¿Qué puntos fuertes y qué debilidades consideras que tiene esta política pública?

Política procedimentada aplicada directamente al cumplir unos requisitos con independencia de puesto de trabajo desarrollado o nivel desempeñado. Y por descontado el género.

No existe una debilidad ya que, a diferencia de otras empresas o entornos, dentro de la organización se observa que en los principales niveles directivos son ocupados mayoritariamente por personas de género femenino.

 




 

Anexo.Normativa

Convenio:

Acuerdo convenio 2019-2022

Referencia: https://ayre.madrid.es/UnidadAyre/Personal/RelacionesLaborales/ConveniosYAcuerdos/Ficheros/Acuerdo_Convenio_2019_2020.pdf#page=32

Articulo 12.7

Sin perjuicio de lo previsto en el número anterior, el personal municipal de Oficinas, Unidades, Centros y dependencias que tengan implantado el horario flexible podrán flexibilizar el tramo del horario de trabajo de permanencia obligada en los supuestos y con los límites que a continuación se señalan: - Hasta un máximo de una hora diaria cuando tengan a su cargo personas mayores dependientes, hijos/as menores de 13 años, personas con discapacidad o familiar hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad con enfermedad grave. - En los mismos supuestos, hasta un máximo de dos horas diarias cuando se trate de familias monoparentales, o excepcionalmente y por un periodo de tiempo limitado en función de las circunstancias personales del empleado o empleada y de las posibilidades de organización del servicio.

 

- El personal municipal que tenga a su cargo hijos/hijas menores 13 años o con una discapacidad igual o superior al 33%, o personas mayores en alguna de las situaciones de dependencia previstas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, podrá disfrutar de la flexibilización horaria del tramo de obligada permanencia en los mismos términos y condiciones que para el supuesto de hijos/as menores de 13 años.

- Cuando la flexibilización traiga causa de tener a cargo hijos/as menores de 13 años, podrá disfrutarse hasta la finalización del curso escolar correspondiente al año natural en el que el menor cumpla 13 años de edad.

 

Las solicitudes que se formulen para esta flexibilización del tramo de horario de permanencia obligada deberán acompañarse de la acreditación del hecho concreto que ampara la misma, conforme a lo establecido anteriormente e indicar el periodo de tiempo por el que se solicita, debiendo, en cualquier caso, renovarse anualmente. Las denegaciones serán debidamente motivadas sin que quepa una invocación genérica a las necesidades del servicio. El/la empleado/a municipal que disfrute esta flexibilización deberá comunicar la finalización de la concreta causa motivadora de la concesión de esta flexibilidad horaria, con el fin de que el órgano competente para su concesión, la deje sin efectos. En cualquier caso, la finalización de dicha causa comportará automáticamente el cese en el disfrute de la flexibilización. La recuperación del horario en el turno de mañana podrá realizarse de lunes a viernes, ininterrumpidamente hasta las 18 horas; la recuperación del horario en el turno de tarde podrá llevarse a cabo en las franjas horarias señaladas en el apartado 5 de este artículo para la recuperación del horario flexible general en dicho turno. La flexibilización horaria por conciliación es compatible con la reducción de jornada por razones de guarda legal, supuestos en los que el horario de trabajo de obligada permanencia sobre el que se aplicará dicha flexibilización será el que deba cumplirse conforme a lo establecido en la resolución de concesión de la reducción y que esté comprendido para el turno de mañana en la franja horaria de 9:00 a 14:00 horas; para el resto de los turnos se adaptará el criterio expuesto al horario del mismo. Se valorará y estudiará en el seno de la Comisión de Seguimiento del presente Acuerdo-Convenio la posibilidad de incorporar como medida de conciliación de la vida familiar y laboral y con carácter temporal el cambio de turno de trabajo en atención a circunstancias especiales del/la empleado/a

 

 







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